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Gestar, nacer y crecer dentro de una cárcel: Lo que quiere cambiar la Ley Sayén

Nació y vivió dos años en la cárcel junto a su madre condenada, pero es hora de marchar.

Por Angélica Baeza

Velitas y globos. Quizás un regalo. Se celebra el segundo año del niño. Nació y vivió dos años en la cárcel junto a su madre condenada, pero es hora de marchar. Es separado de su mamá el mismo día de su cumpleaños. Imaginar la escena de la despedida es dramático.

Hasta agosto de 2016, en Chile, había 122 niños al interior de las cárceles viviendo con sus madres, quienes son separados cuando el menor cumple los dos años. De esta forma, dependiendo del círculo familiar de la mujer, es con quien crecerá desde ese momento el pequeño y si volverá o no a ver a su mamá.

La situación al interior de los penales femeninos muchas veces no tienen las condiciones adecuadas para el  desarrollo del lactante. Actualmente hay 32 secciones materno-infantiles dentro de los centros penitenciarios.

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Es por esto que el 4 de enero ingresó al Congreso un proyecto de ley- patrocinado por el senador Alejandro Navarro- que pretende darle una solución a este problema, en el que los niños nacen y crecen en un ambiente que no es propicio para ellos y luego, son separados de su madre para después no verla más o de manera muy ocasional.

La Ley Sayén, denominada así por la hija de Lorenza Cayuhán, comunera mapuche que se encuentra cumpliendo condena en dependencias del Centro de Detención Preventiva de Arauco, y que denunció haber sido víctima de tratos inhumanos y degradantes durante su embarazo y el proceso de parto, dando a luz engrillada de pies y en presencia de funcionarios hombres.

De esta forma, esta propuesta propone la creación de una nueva figura procesal dentro del proceso penal, la cual sería la suspensión de la condena para el caso de mujeres embarazadas o aquellas que tengan hijos o hijas menores de tres años.

Esto se realizaría a través de la incorporación de un nuevo artículo, el 468 bis, inserto dentro de las reglas de ejecución de pena.

Dentro del proyecto, se menciona textual que “además, creemos necesaria hacer extensiva dicha regla no sólo a la ejecución de pena privativa de libertad, sino también a aquel encierro que no proviene de una sentencia condenatoria, sino de una medida cautelar” (prisión preventiva).

 

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