destacada

Mujeres y lactantes: ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores con las madres?

La ley beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con un mínimo de una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos.

Por Isa Luengo

La polémica de las Carabineras sobre el no poder amamantar a sus hijos ha causado mucho revuelo. Todo comenzó cuando una funcionaria de Carabineros no pudo ir hasta su domicilio para amamantar a su hijo debido a la negativa de una superior a la cual grabaron negándole el permiso.

Es a raíz de esto que varias fueron las voces que se alzaron con objeto de establecer qué dice el marco legal al respecto. En ese sentido la abogada Directora de Derecho de la sede Santiago de la Universidad San Sebastián, María Fernanda Juppet se manifestó en apoyo a las Carabineras.

Imagen de Phduet para Free Pik

Imagen de Phduet para Free Pik

En la ley, a este derecho se le conoce como “Derecho de Alimentación de los Hijos”, el cual establece, entre otros, que las mujeres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo.

La norma beneficia a todas las mujeres que desempeñan funciones laborales – profesionales, y que tengan hijos menores de 2 años. El beneficio determina que éstas podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

María Fernanda Juppet explica que “lo primero que es importante tener claro es que no es un derecho a amamantar sino a alimentar a los niños hasta la edad de dos años. Es importante aclararlo porque este beneficio no sólo aplica para la madre sino también es transferible al padre, siempre que este sea el cuidador del niño, o incluso a un cuidador en el caso de medidas de protección”.

Imagen de Phduet para Free Pik.

Imagen de Phduet para Free Pik.

“Esto es mucho más complejo en el mundo privado que en el mundo público y esas diferencias se reflejan, por ejemplo, en contar con guarderías donde las madres puedan dejar a sus hijos mientras desempeñan su trabajo. En el caso de las empresas (sector privado) es más complejo porque las mujeres tienen que dejar a sus hijos al cuidado de alguien y hay casos donde sus tiempos de traslado son considerados como parte de la hora de alimentación cuando esto no debiera ocurrir porque los tiempos de traslado no forman parte del tiempo que la madre dedicará en alimentar a su hijo”, explicó la profesional.

ANUNCIOS

COMENTAR

Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento del Grupo Copesa.
Grupo Copesa