[Opinión] Ley de Idéntidad de Género para nuestros niños

La realidad que viven los niños Trans y sus familias, no es sino otra forma de discriminación que nuestra sociedad permite y lamentablemente tolera y avala.

Natalia López EspinozaAbogada especialista en Derecho de Familia, Discapacidad, Temáticas de Género e Infancia.

Por Natalia López

A partir del año 1990 Chile avanza en materias de Derechos Humanos y entre otros hitos fundamentales, suscribe la Convención Internacional de Derechos del Niño y elimina la homosexualidad del listado de enfermedades mentales.

En el año 2014 nuestro Senado aprueba la idea de legislar sobre reconocimiento y protección al Derecho a la identidad de género, esto luego de haber sido ingresado en el año anterior (2013) un proyecto de Ley, conocido como Ley de Idéntidad de Género.

Pero es en el año 2017 donde esta materia logra avances significativos al pasar a segundo trámite en la cámara de Diputados ingresando a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios y el Ejecutivo pone suma urgencia al proyecto de Ley.

Es importante entender que la ley debe ser diseñada para todas las personas y no debe guiarse por las creencias, dogmas o prejuicios, sino que por la realidad.

El presente año 2018 con ocasión del Premio Oscar para la película Una Mujer Fantástica como mejor película extranjera y a través de su protagonista, la chilena Daniela Vega, se logra visibilizar masivamente la realidad Transgénero y la relevancia de tener una ley que reconozca y proteja la identidad de género.

El “Abc” de la identidad de género

Conforme se avanza en este tema y para formarnos una correcta opinión,  es importante conocer que existen términos que integran la materia.

La CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha entregado conceptos básicos, que para Chile son vinculantes, a saber:

SEXO hace referencia a una característica biológica innata, específicamente a las diferencias biológicas manifestadas en los caracteres sexuales primarios y secundarios, en tanto que el género se refiere a un construcción  social e histórico que incluye una serie de categorías socialmente construidas que no guardan, necesariamente, relación con lo biológico .

El GÉNERO alude a la diferenciación cultural que se hace de ambos sexos, a través de la cual se atribuyen ciertos roles y características a los hombres y a las mujeres por el hecho de pertenecer a uno u otro sexo

Así, el sexo sería el hecho biológico (fisiológico y anatómico) que marcaría, de manera diferenciada, la posibilidad de intervención de las personas, machos o hembras, en la reproducción de la especie, pero el “sexo en sí mismo no tiene implicaciones sociales, culturales ni históricas . El género, por su parte, puede entenderse como el significado cultural que el cuerpo sexuado asume al estar en relación con el entorno, la cultura o sociedad.

ORIENTACION SEXUAL  es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género distinto al suyo,  de su mismo género o de más de un género (CIDH , 2015)

EXPRESION DE GENERO es la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales entre otros (CIDH, 2015).

IDENTIDAD DE GENERO Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

En la mayoría de las personas, la identidad de género coincide con el sexo biológico asignado al nacer, de acuerdo a nuestros preceptos socioculturales.

PERSONA TRANS Una persona cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer. Por ejemplo:

  • Trans femenina: Una persona cuyo género asignado fue el masculino o macho, que desarrolla una identidad de género femenina.
  • Trans masculino: Una persona con género asignado femenino (hembra) que desarrolla una identidad de género masculina.
  • Agénero, persona de género no conforme, queer, otros: Una persona a la que se le asignó el género masculino (macho) o (femenino) hembra al nacer pero que desarrolla una identidad de género que no tiende hacia lo masculino ni hacia lo femenino, o tiende a ambos géneros.

PERSONA HETEROSEXUAL Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a hombres; u hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a mujeres.

PERSONA CISGÉNERO Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”.

LESBIANA Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a otras mujeres.

GAY Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros hombres.

BISEXUAL Personas que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a hombres y mujeres.

ESTEREOTIPO Un estereotipo presume que todos los miembros de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares, en consecuencia, se considera que una persona simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a la visión generalizada o la preconcepción.

INTERSEX Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual del individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino.


LGBTI sigla destinada a personas Lesbianas Gays Bisexuales Trans e Intersex.


¿Por qué urge una Ley de Idéntidad de género para menores?

Dado que no existió consenso en la formación de la Ley de Idéntidad de género, se conformó una comisión mixta (diputados y senadores) que deben materializar el texto de la Ley.

La comisión esperaba enviar dos opciones al Ejecutivo, una con menores desde 14 años como esperaba el actual Gobierno y otra sin límite de edad. Sin embargo, la comisión solamente deberá enviar una opción como conclusión.

El último Lunes 28 de Mayo la comisión mixta escuchó el testimonio de Luisa Hernández Muñoz, madre adoptiva de una niña trans, que además es Jueza de Familia, señalando la necesidad de visibilizar a los niños desde que manifiestan tempranamente su identidad sexual. Paradójicamente ella que protege a diario desde su estrado a mujeres y niños vulnerados, no puede protegerse a ella misma ni a su pequeña hija.

La realidad que viven los niños Trans y sus familias, no es sino otra forma de discriminación que nuestra sociedad permite y lamentablemente tolera y avala.

Del testimonio de esta valiente jueza, más los hechos de vulneración y maltrato que sufren tantos niños en nuestro país, se extrae la urgente necesidad de visibilizar la infancia y dar protección real a la misma.

La realidad que viven los niños Trans y sus familias, no es sino otra forma de discriminación que nuestra sociedad permite y lamentablemente tolera y avala, sin existir una ley de identidad de género que diga relación con la realidad  interna como internacional, seguiremos escuchando tristes testimonios y pérdidas.

Los niños que manifiestan una identidad de género diversa a la tradicionalmente concebida (niño, niña) enfrentan el complejo proceso de asumir su identidad sexual personal y sufren constante rechazo social, por lo que los índices de autoagresión y suicidio son muy altos.

Es importante entender que la ley debe ser diseñada para todas las personas y no debe guiarse por las creencias, dogmas o prejuicios, sino que por la realidad.

En este plano de realidad, los hechos se adelantan incluso a los procesos legislativos, pues siempre han existido personas LGBTI. Lamentablemente, muchos de estos casos han sido mal resueltos, pues deja a “criterio” de los centros educacionales, de salud o jueces de la República la sanción y la protección de las personas LGBTI.

Nuestros tribunales han sido sometidos a resolver conflictos de vulneración de derechos, discriminaciones arbitrarias, lesiones, homicidios, etc. en contra de las mismas, aún con escasos recursos legislativos.

Los niños de Chile deben ser escuchados, vistos y protegidos. TODOS los niños de Chile. Sin distinción.

El día de hoy la Corte Suprema ha dictado un fallo que revoca la decisión de un Juzgado Civil y La Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a autorizar el cambio registral y de sexo de una persona trans sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo. Persona que, por años ha sido identificada con un nombre y sexo diverso al de su nacimiento, no obstante ello, el juzgado y la Corte de Apelaciones habían rechazado su solicitud de cambiar su nombre en la partida de nacimiento, el cual buscaba consignándole el nombre social o con el que ha sido conocido por más de cinco años. Resulta relevante comentar que la demanda que hoy se resolvió por la vía del Recurso de Casación en el Fondo por la Corte Suprema, data del año 2016 y por lo tanto la lentitud en los procesos judiciales no hace sino otra cosa que aumentar los perjuicios. No obstante, el razonamiento que hace la Corte, pone en evidencia la necesidad de avanzar legalmente en este tema.

El sistema chileno de Infancia está en deuda con los tiempos actuales. Los niños de Chile deben ser escuchados, vistos y protegidos. TODOS los niños de Chile. Sin distinción.

En tiempos donde explotan manifestaciones y organizaciones de mujeres, estudiantes, trabajadores, agrupaciones y emprendedores en justas demandas, nuestros niños en silencio y desde su existencia deben ser vistos por los adultos y personas que dirigen nuestro país, para que les demos el lugar prioritario que han de tener en nuestra sociedad. Así tendremos un país más feliz, más pacífico, tolerante y amoroso.

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