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Macarena Venegas explica cómo denunciar un acoso sexual en el trabajo

La abogada y su bufete instruyen a las mujeres sobre cómo proceder ante este tipo de agresiones, sobre todo en un escenario laboral.

Por Soledad Reyes

Es uno de los temas del momento. Las denuncias de acoso y abuso se multiplican a diario y más mujeres se están atreviendo a realizarlas.

Por eso, Macarena Venegas y su bufete de abogadas decidieron ayudar a las féminas a instruirse para saber qué hacer frente a un acoso de tipo sexual en el trabajo, teniendo en cuenta los pasos a seguir.

“Existen dos tipos de acoso: el vertical, cuando el denunciado es el empleador o empleadora, y el horizontal, que es aquel cuando las conductas de acoso se presentan entre pares”, es lo primero que aclaran.

Pero, ¿cómo se denuncia? Venegas indica que hay diferentes formas. “La persona que es víctima de acoso debe primero interponer un reclamo por escrito  a su empleador o a la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos denunciados. También se establece a través del trabajador afectado la posibilidad de utilizar el despido indirecto, es decir, la facultad que tiene el trabajador de poner término a su relación contractual. Además, existe la posibilidad de utilizar el despido indirecto, esto si es que es el empleador quien ha incurrido en estas conductas de acoso sexual”, explica.

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Y agrega que “un dato clave es que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, como propuestas verbales, correos electrónicos u otros”.

Posterior a esto, Macarena afirma que “el empleador tiene la obligación de investigar la denuncia en un plazo de 30 días, o bien puede derivar los antecedentes dentro de los 5 días siguientes o recepcionar la denuncia en la Inspección del Trabajo, la que también tiene 30 días para investigar”.

Finalmente, en cuanto a las sanciones, la abogada argumenta que “al ser comprobado el acoso sexual, el empleador deberá aplicar la medidas en un plazo de 15 días desde que se termina la investigación o desde que la Inspección del Trabajo haya emitido su resolución. Por ejemplo, el despido del trabajo del trabajador acosador es sin derecho a indemnización. En cambio, cuando el trabajador acosado es por su empleador, éste puede solicitar ante el Tribunal del Trabajo el término de su contrato demandando el pago de la debida indemnización legal. Además, puede solicitar el incremento del 80 por ciento si es que el empleador no cumplió con el protocolo de acoso sexual o el procedimiento de denuncia. En tanto, cuando el acoso es horizontal esto es causal de despido inmediato”.

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