[Opinión] “Una Clínica para la Vida” y el Fallo del TC

Tenemos la firme convicción de que la vida debe siempre primar, y no nos cansaremos nunca de proteger tanto a la madre como a su hijo que está por nacer.

Dra. Francisca Ugarte PalaciosDirectora Médica Clínica Universidad de los Andes

Por Biut

“Una Clínica para la Vida” es una frase que ha identificado a Clínica Universidad de los Andes desde su apertura hace ya 3 años, y que refleja uno de los principales valores que animan nuestro quehacer: reconocer la dignidad de la persona y respetar la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Este es un valor fundacional, que como clínica universitaria esperamos trasmitir a nuestros alumnos de las carreras de la Salud, formando profesionales íntegros, de excelencia y con una fuerte vocación de servicio. El fallo del Tribunal Constitucional respecto del Proyecto de Despenalización del Aborto en tres causales, que se pronunció -entre otros temas- sobre el derecho a la vida del no nacido, la primacía del derecho a la vida de la madre sobre la del feto, el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud y de las instituciones; no puede dejarnos indiferentes.

Tenemos la convicción de que el aborto no constituye una solución real para las mujeres que enfrentan embarazos vulnerables; muy por el contrario agrega un nuevo estrés y aumenta el riesgo de patología psiquiátrica posparto y a futuro.

Los avances de la medicina materno-fetal, que han sido uno de los principales focos de desarrollo en nuestra institución y que nos ha permitido ofrecer tratamientos como la cirugía fetal que han permitido por ejemplo, el nacimiento sin discapacidad de un niño operado in útero de mielomeningocele o el desarrollo normal de gemelos que por transfusión feto-fetal debían haber muerto in útero. Estos niños son testimonios vivos de que el niño no nacido, no es como señala el fallo “…una vida en ciernes” sino seres humanos en sus primeras etapas de desarrollo, que más adelante nacerán, crecerán, envejecerán y finalmente morirán, como bien lo demuestran la biología, la genética y más importante aún, la vida. ¿Cómo frente a estos casos, considerar que “el feto no tiene derecho a la vida, por no ser jurídicamente persona”? ¿No debiera primar el derecho superior a la vida del ser humano y así darle la oportunidad de nacer y mejor aún mejorar su calidad y expectativa de vida otorgándole oportunamente los cuidados y tratamientos que necesita?

Tal como lo han manifestado nuestros especialistas (ginecólogos, psiquiatras, matronas y otros profesionales) desde los comienzos de la discusión de este Proyecto Ley, ante el Congreso y el Tribunal Constitucional, tenemos la convicción de que el aborto no constituye una solución real para las mujeres que enfrentan embarazos vulnerables; muy por el contrario agrega un nuevo estrés y aumenta el riesgo de patología psiquiátrica posparto y a futuro. Organizaciones que han desarrollado programas de acompañamiento, demuestran que 80% de las mujeres que piensan abortar decide llevar a término su embarazo y en algunos casos incluso quedarse con sus hijos, al recibir ayuda psicológica, económica, laboral y espiritual. El Fallo del TC a este respecto señala que debe ofrecerse acompañamiento, esperamos que el MINSAL defina protocolos de apoyo integral y que desde el Ministerio de Hacienda se canalicen los recursos necesarios para su implementación.

La decisión del TC que reconoce el derecho a objeción de conciencia a todo el personal de salud involucrado y a las instituciones, constituye un resguardo para el cumplimiento de nuestras definiciones fundacionales, permitiéndonos seguir ofreciendo cuidados a los niños que están por nacer, a sus madres y sus familias. Como Institución Objetora de Conciencia, haremos todos los trámites que estipule la Ley para dejar constancia de esta condición.

Los avances de la medicina materno-fetal, que han sido uno de los principales focos de desarrollo en nuestra institución y que nos ha permitido ofrecer tratamientos como la cirugía fetal que han permitido por ejemplo, el nacimiento sin discapacidad de un niño operado in útero de mielomeningocele o el desarrollo normal de gemelos que por transfusión feto-fetal debían haber muerto in útero.

En Clinica Universidad de los Andes, frente a la primera causal, seguiremos dando atención y tratamiento adecuado y oportuno a cualquier embarazada que presente una enfermedad grave que ponga en riesgo inminente su vida y requiera atención médica inmediata e impostergable. Es importante aclarar, que siempre se tratará de resguardar la vida de la madre y del hijo; sin embargo y con una mirada en concordancia con la bioética, si debido a la acción terapéutica propiamente tal se produce la muerte del no nacido, consideramos corresponde a una muerte indirecta e involuntaria. Para la segunda y tercera causal, ejerceremos nuestra objeción de conciencia como institución objetora y ofreceremos un programa de acompañamiento y apoyo, en concordancia con los valores que inspiran nuestro quehacer.

Tenemos la firme convicción de que la vida debe siempre primar, y no nos cansaremos nunca de proteger tanto a la madre como a su hijo que está por nacer.

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