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Trabajo a distancia: ¿Cómo funcionará la normativa que acomoda a muchas madres?

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Ejecutivo que perfecciona la regulación relativa a los trabajos a distancia y teletrabajo.

Por La Tercera

Muchas mujeres que se convierten en madre, se enfrentan a la interrogante de si vuelven o no al mundo laboral.
Es por esta razón, que el trabajo a distancia se convierte en una excelente alternativa para un porcentaje de mujeres que quieren trabajar, y al mismo tiempo estar con sus hijos y manejar sus tiempos.
La buena noticia para todas las interesadas en tomar esta opción, que no solo beneficia a las madres, es que la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Ejecutivo que perfecciona la regulación relativa a los trabajos a distancia y teletrabajo.
Según informa La Tercera, La propuesta, enviada a segundo trámite al Senado, incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo denominado “Del trabajo a distancia y teletrabajo”, donde se reúnen las normas que definen estas modalidades, los requerimientos, procedimientos y derechos y deberes de las partes.
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¿Cómo funcionaría?

Los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa.

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Además, el nuevo reglamente plantea que cuando se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad.

El proyecto también establece que el trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo y el empleador será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada. Si la naturaleza de las funciones así lo permiten, se podrá pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Conoce más detalles de esta normativa en la nota publicada por Angélica Baeza en La Tercera

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