¿Cómo funcionaría?
Los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa.
La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
Además, el nuevo reglamente plantea que cuando se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad.
El proyecto también establece que el trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo y el empleador será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada. Si la naturaleza de las funciones así lo permiten, se podrá pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
Conoce más detalles de esta normativa en la nota publicada por Angélica Baeza en La Tercera
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