A partir de hoy, lunes 16 de diciembre de 2019, todos quienes quieran hacer cambio de su nombre de pila y sexo registral podrán iniciar el proceso, gracias a la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género.
Esta ley indica que toda persona mayor de edad podrán podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre que aparecen en su certificado de nacimiento. De esta forma, los datos del Registro Civil serán acordes con la identidad de género de cada uno.
Gracias a la ley, las personas trans serán reconocidas por su identidad de género en su cédula de identidad, documentos públicos y privados.
Para hacer el cambio, desde hoy podrán reservar una hora para la audiencia especial, necesaria para el proceso de rectificación del nombre y del sexo, en las que además, deberán llevar dos testigos. Estas audiencias partirán el día 27 de diciembre.
Al respecto, Jorge Álvarez, director nacional del Registro Civil, explicó que “van a venir a pedir una hora para una audiencia especial, se les va a dar, tienen que acreditar su identidad y después va a haber una audiencia que va a ser reservada, mediante dos testigos va a acreditar que cumple con los requisitos“.
Estos requisitos incluye ser mayor de edad, y no tener un vínculo matrimonial. Así la persona podrá cambiar su nombre de pila y el sexo, “con el objeto de hacer una orden de servicio que modifique su partida“, agregó Álvarez.
A partir del 27 de diciembre, la ley en general tendrá validez, como la prohibición de discriminar por la expresión de género.
Sobre esto, Constanza Valdés, licenciada en derecho y activista trans, señaló a La Tercera que “esto también impactará en el ámbito de la discriminación por identidad de género que se revisan principalmente en los Tribunales de Justicia a través de recursos de protección y acciones de no discriminación, especialmente en el ámbito del reconocimiento del nombre social y las implicancias de la discriminación en razón de la identidad de género“.
Requisitos
Como se dijo anteriormente, los requisitos para optar por el cambio de nombre de pila y de sexo en tu acta de nacimiento, son ser mayor de edad, no tener un vínculo matrimonial y llevar dos testigos a la audiencia a la que citará el Registro Civil.
Esta institución no podrá pedir ni exigir ningún otro requisito como certificados psicológicos, psiquiátricos, o haber pasado por una tratamiento hormonal o intervención quirúrgica, aseguró Valdés.
Es diferente, eso si, en el caso de menores de edad. Si alguien mayor de 14 años y menor de 18 años, quiere hacer el cambio de información, este trámite se realizará en los Tribunales de Familia. En este caso, la ley exige que sus representantes legales estén presente. La activista trans señala que en conjunto con la solicitud, “se deben presentar antecedentes que den cuenta del contexto psicosocial y familiar. Sin embargo, el juez puede exigir otros antecedentes“.
Además, los requisitos para los adolescentes son otros. Piden un informe que acredite al menos un año de acompañamiento en programas acreditados, y un informe que descarte una influencia de terceros en la identidad de género del adolescente. “El juez podrá exigir otras diligencias, las cuales en ningún caso podrán ser exámenes físicos de ningún tipo“, asegura Valdés.
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