Una vez que una pareja toma la decisión de contraer matrimonio, los novios suelen volcar su atención en la fiesta: el lugar, la banquetera, la música, la iluminación, el cotillón, los invitados, etc. Pero se les olvida que, para que se puedan casar, ya sea en forma religiosa o no, deben hacerlo primero por el civil.
El matrimonio civil es un contrato legal entre un hombre y una mujer, con el que forman una familia y se comprometen a apoyarse mutuamente. La unión se concreta cuando ambas partes firman el acta ante un oficial del Registro Civil.
Para casarte por el civil, debes cumplir con los siguientes requisitos:
1. Debes tener tu cédula de identidad vigente y en buen estado
2. Ambas partes deben tener, al menos, 16 años, pues ésta es la edad mínima para contraer matrimonio
3. Si alguno de los novios tiene entre 16 y 17 años, debe tener la autorización de un apoderado, llamado por ley a prestarla
Si cumples con estos requisitos, es el momento de dar los siguientes pasos:
1. Solicitud de fecha: Varios meses antes del día escogido, ambas partes deben acudir al Registro Civil correspondiente a la dirección de uno de los novios. Ahí, deberán pedir el día y la hora para casarse.
Precios: Si se quieren casar en una oficina del Registro Civil, en horario de oficina, el valor es de $1.830, que corresponde al precio de la libreta de matrimonio original.
Si se quieren casar fuera de la oficina del Registro Civil, pero dentro del horario de trabajo, el valor es de $21.680.
Pero si te quieres casar fuera del Registro Civil y fuera del horario de oficina, el valor es de $28.190.
2. Manifestación: Consiste en que los novios comunican a el o la oficial civil su inteción de contraer matrimonio. Esto se puede hacer mediante forma escrita, oral o lenguaje de señas.
Durante la manifestación, los contrayentes deben proporcionar los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos
b. Lugar y fecha de nacimiento
c. Estado civil de solteros, viudos o divorciados
d. Profesión u oficio
e. Nombres y apellidos de los padres, si son conocidos
f. Nombres y apellidos de las personas cuyo consentimiento fuera necesario (si son menores de 18 años)
g. Hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio civil
3. Información: En este paso, hay que entregar los datos de las personas que los novios elijan como testigos. Deben ser dos personas, una por cada novio. Debe realizarse dentro de 90 días antes de la ceremonia.
Para ser testigo, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad
b. Presentar cédula de identidad al día y en buen estado
c. Saber leer y escribir
d. No tener condena por pena afictiva
Vínculo económico de la pareja
No es el tema de conversación más romántico, pero cuando los novios contraigan matrimoio civil, deberán tener claro el vínculo económico por el que optarán. Las opciones son tres.
1. Sociedad conyugal: Los novios consideran un patrimonio común, formado por los bienes que, hasta antes del matrimonio, eran propiedad individual de cada uno.
Usualmente, es el hombre quien administra las propiedades de una pareja con sociedad conyugal, lo que significa que es éste quien dispone de transacciones o propiedades, aun cuando debe contar con la autorización de su esposa para tomar decisiones como la venta de bienes a nombre de ésta.
Este es el vínculo económico por defecto, por lo que si la pareja no expresa no querer adquirirlo, se entiende que lo aceptan.
2. Separación total de bienes: la pareja no tiene patrimonio en común, y cada parte administra en forma individual sus bienes, tanto antes de contraer matrimonio como después.
Si la pareja quiere optar por la separación de bienes, es necesario que lo expresen durante la manifestación, antes de la ceremonia.
3. Participación de las ganancias: cada parte administra los bienes que están a su nombre, mientras se encuentren casados. Si se termina el matrimonio, la persona que menos ingresos generó podrá participar de los gananciales que el otro haya adquirido.
Ahora tienes toda la información que necesitas para contraer matrimonio civil. Solo falta poner la fecha.
Para mayor información, revisa el sitio web del Registro Civil.
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