Hace algunos días, las educadoras de párvulos se manifestaron en el centro de Santiago y entre sus reclamos figuraba la petición de retirar el proyecto de ley de Sala Cuna Universal, que lleva más de un año de discusión y se esperaba que estuviera listo en septiembre.
Y es que según consignan en Braga de El Mostrador, el proyecto que se sumó a la Agenda Mujer tras las movilizaciones feministas del 2018, se ha encontrado con la resistencia reiterada del gremio de las educadoras de párvulos, que junto a un grupo de organizaciones relacionadas con el trabajo y la educación, enviaron una carta al Presidente Sebastián Piñera para solicitar que el proyecto sea retirado.
Dicha carta fue firmada por el Colegio de Educadores de Párvulos de Chile, la Central Unitaria de Trabajadores, la Federación Nacional de Trabajadores Públicos de la Educación, la Asociación de Administrativos Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, entre otros.
En este contexto los ministerios de la Mujer, Educación y Trabajo quisieron aclarar, a través de un comunicado, las críticas que se le hacen al proyecto de Sala Cuna.
¿En qué consiste el proyecto?
Según indican en el documento, el proyecto de Sala Cuna es universal para todas las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes, lo que significa derribar la actual barrera del Código del Trabajo que reconoce este derecho únicamente a las trabajadoras que prestan servicios en empresas con más de 20 mujeres.
Las autoridades señalaron que el proyecto no subsidia ni beneficia a las grandes empresas, sino que, por el contrario, el 60% de la recaudación provendrá de las mismas. Además, garantizaría el beneficio de sala cuna a los trabajadores del sector público.
De acuerdo a lo señalado por los ministerios “el proyecto de sala cuna constituye un gran avance en derechos laborales, respondiendo a un anhelo postergado por décadas para las trabajadoras del país y beneficiará a más de 233 mil mujeres que hoy no trabajan, principalmente, porque deben dedicarse al cuidado de sus hijos”.
Anunciaron que la iniciativa de Ley establece un derecho a sala cuna para todas las trabajadoras. De acuerdo al comunicado, esto será garantizado con un fondo solidario compuesto por una cotización del 0,1% de cargo del empleador respecto de todos sus trabajadores, hombres y mujeres, de todas las edades, además de un aporte estatal permanente de US$16,26 millones.
También indican que este proyecto incentivaría además la corresponsabilidad, ya que el padre trabajador podrá ser beneficiario en caso que la madre trabaje y tendrá el derecho directamente si tiene el cuidado personal del niño.
Agregaron también que la ley prohíbe el copago de la trabajadora. Así, las beneficiarias no podrán complementar el pago del beneficio, sin embargo, podrán mejorar su derecho mediante pactos individuales o colectivos con su empleador y con cargo a éste.
¿Hay diferencias entre trabajadoras dependientes o independientes?
Desde las entidades señalaron que el beneficio es para todas las trabajadoras dependientes desde el primer momento, bastando únicamente tener contrato de trabajo y una jornada semanal mínima de 12 horas, es decir, trabajar al menos 1 día por semana. Además, serán beneficiarias las trabajadoras de casa particular, quienes con la actual ley no tienen derecho a sala cuna.
En el caso de las trabajadoras independientes, el beneficio se otorga a aquellas que tengan un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas, lo que es idéntico a otras exigencias en materias de seguridad social, como, por ejemplo, las licencias médicas. Actualmente, las trabajadoras independientes no tienen cobertura alguna en esta materia.
¿Cuáles son las garantías?
El Proyecto del gobierno garantiza el beneficio de sala cuna a los trabajadores del sector público. De esta manera, no se modifica la actual normativa aplicable a los trabajadores del sector público, quienes mantienen intactos su derecho a sala cuna, el que les asistirá independiente del número de trabajadores de la modalidad contractual con el Estado.
Por otro lado, otorga el derecho de sala cuna siempre que asista el niño o niña a la sala cuna y nunca sanciona las inasistencias justificadas (con certificado médico, licencia médica, feriado de la trabajadora, o cualquier causa de fuerza mayor).
La suspensión del beneficio sólo procederá cuando la inasistencia sea injustificada, y siempre debe ser decretada con la autorización de la Superintendencia de Pensiones, pudiendo apelarse de la decisión.
Además, el proyecto garantiza la calidad educativa, ya que el beneficio será utilizado exclusivamente en establecimientos públicos o privados que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Mineduc.
En este sentido, la propuesta resguarda la oferta educativa necesaria, ya que para hacer frente a la reforma estarán disponibles al año 2021, 15.110 cupos en establecimientos públicos, lo que permitirá llegar a una tasa de uso de sala cuna de un 31% (la actual tasa de uso es 19%).
Asimismo, aseguran que el proyecto permitiría mantener vigente el derecho a sala cuna en los períodos de cesantía de la trabajadora, pagándose la cotización con cargo al fondo de cesantía solidario.
Finalmente, los Ministerios de la Mujer y Equidad de Género, Educación y del Trabajo y Previsión Social sostuvieron que este proyecto tendrá un impacto relevante en la reducción de la brecha salarial, eliminado uno de los principales costos asociados a la contratación de mujeres.
En definitiva, se trata de una reforma que levanta la principal barrera de acceso al empleo, que amplía y garantiza derechos para todas las trabajadoras del país y fomenta la solidaridad como sociedad en el cuidado infantil y la incorporación de la mujer al trabajo.
COMENTAR