Desde el “Día Internacional contra la Violencia a la Mujer” y después de la performance del colectivo feminista “LasTesis”, “Un violador en tu camino”, ha habido un incremento en las redes sociales de testimonios de mujeres que denuncian haber sido violentadas, visibilizando situaciones de abuso.
Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos aspectos legales antes de “funar” a los abusadores y acosadores sexuales, para así evitar quedar expuestas a problemas legales tras publicar la denuncia en redes sociales.
En un artículo publicado por Braga de El Mostrador se recapitula lo que conversó la abogada Francisca Millán de AML Defensa de Mujeres, a través de un live de Facebook e Instagram, donde responde las interrogantes legales más frecuentes sobre este tema.
¿Qué repercusiones puede haber al funar?
En primer lugar, Millán advierte que no existe “funa” que esté exenta de repercusiones judiciales.
En este sentido, la especificaste dice que hay tres tipos de acciones judiciales que se pueden tomar contra quien “funa”:
– Delito de injurias y calumnias (ámbito penal): Injuria es la imputación de alguna ofensa o acción grave que genere un daño en la honra, moral, descrédito público. La calumnia es la imputación de un delito falso.
– Recurso de protección (en Corte de Apelaciones): Se interpone apelando a la protección del derecho a la honra y la vida privada. Puede obligar a eliminar la publicación en cuestión. Es un proceso un poco más rápido que el proceso de injurias y calumnias, ya que no se mete en el fondo del tema, es decir, en si la acusación es cierta o no, o las motivaciones detrás de la publicación.
-Demanda en sede civil por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual: Se basa en la idea que todo daño debe ser indemnizado, tanto físico como moral.
Si en la funa muestro pruebas ¿puedo tener consecuencias legales?
La abogada feminista explica al sitio femenino “Braga”, que las consecuencias legales que puedan llegar tras una “funa”, no tienen que ver con que los hechos sean verdad o no, ya que en un proceso de injurias se ve el daño, deshonra, descrédito y daño en el entorno laboral que pueda tener la persona “funada”.
¿Sirven los pantallazos de conversaciones de Whatsapp como prueba?
Millán afirma que sí. Pero aclara que solo sirven en el caso de un proceso de violencia intrafamiliar o similares. En un proceso de injurias y calumnias, no.
Porque volvemos al tema central; en esas instancias no se trata de probar si el hecho fue verdad. En ese caso se tiene que demostrar que no se tuvo la intención de injuriar.
“Hay que considerar que por hacer una publicación no se está cometiendo injuria de manera automática, porque se puede dar cuenta que había una motivación extra, como puede ser dar visibilidad al caso de violencia, generar círculos de protección, etc. En ese caso le queda a la otra persona demostrar que con la publicación sí se le quería injuriar”, dijo la experta.
¿Qué penas existen si es que gana la persona “funada”?
En el caso del recurso de protección, lo que puede conseguir el “funado” es que la corte le ordene bajar las publicaciones. Esto para evitar que se presente un recurso. Si una mujer recibe una notificación de este recurso, la Corte le va a pedir un informe con todo lo que pueda decir sobre lo que se la acusa.
Es importante hacer ese informe, y se puede decir que ya se bajó la publicación, y así la corte podría no seguir con el proceso.
Finalmente, la abogada señaló que en el caso de las injurias y calumnias, hay varias instancias para buscar salidas antes de llegar a juicio.
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