En esta edición de la consulta Biut, la abogada Natalia López, fundadora del estudio LegalFamilia, respondió todas las dudas sobre derechos de familia enviadas por nuestras lectoras. Revisa todas sus respuestas a continuación.
Tuición de menores
1. Tengo un amigo que hace un año que tiene a cargo a su hija de 3 años, él no ha solicitado el cuidado personal de la menor. La madre trabaja y vive con su pareja actual, tiene trabajo y aporta 50 mil mensual.
¿Qué debe hacer él para solicitar el cuidado personal con los antecedentes mencionados?
Primero debe solicitar una Mediación, trámite obligatorio que exige la nueva Ley de Tribunales de familia y previo a interponer una demanda de Cuidado Personal. Si la mediación resulta frustrada o no hay acuerdo , pues la madre voluntariamente podría ceder el Cuidado personal, que por ley le corresponde a ella a la separación de los padres, con el certificado de mediación frustrada el padre puede concurrir a Tribunales de Familia a interponer demanda de Cuidado Personal.
No hay que obviar la posibilidad de que la madre ceda su Cuidado Personal, esto se puede hacer voluntariamente, y ambas partes pueden concurrir a una Notaria y por Escritura Pública hacerlo. El Cuidado Personal de la hija para el padre le dará derecho a que pueda solicitar alimentos a la madre en cantidad suficiente, pues el aporte que ella está haciendo está por debajo del mínimo legal.
2. En noviembre cumplo 3 años desde que hice el cese de convivencia, tengo trabajo pero vivo con lo justo junto mi hijo.
¿Cómo se inicia el proceso de divorcio si no tengo recursos para pagar un abogado?
Debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna. Para iniciar Juicio de Divorcio Unilateral por cese efectivo de la convivencia, debe necesariamente tener patrocinio de abogado.
¿Hay alguna instancia a la que pueda recurrir para divorciarme y cuales son los pasos a seguir?
En la Municipalidad de su comuna le podrán informar acerca de la Oficina de la Corporacion de Asistencia Judicial que le corresponde y le darán una hora de atención, tambien en la página www.cajmetro.cl puede encontrar más información.
3. Mi pareja tiene una hija de 13 años con la cual salimos de vez en cuando pero a escondidas de la mamá ya que ella se enoja y reta a la pequeña.
¿Hay algo que pueda hacer mi pareja para parar con esto en el plano legal? (Cuando la niña esta con nosotros anda como temerosa)
El padre debe solicitar visitas (Regimen de Relación Directa y Regular), pero primero debe cumplir con la mediación obligatoria para esta materia. Para ello se recomienda que vaya al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicite una mediación. Por la edad de la niña, es muy probable que el juez quiera oirla a ella y padre e hija puedan mantener una relación más idonea y tranquila.
4. Me case a los 20 años hoy tengo 38, pero cuando mi hija mayor tenia 8 años (2006), por problemas de violencia intrafamilia, y por orden del juzgado de familia el padre de mi hija dejo el hogar. Hoy vivo con mi hija y otra pequeña de 5 años (de otra pareja que no existe físicamente pero hay demanda por pensión alimenticia).
El padre de mi hija mayor no esta demandado pero me entrega dinero mensualmente y la visita regularmente, pero tengo intensiones de hacer los tramites de divorcio ahora que mi hija esta más estable sicológicamente. Mi duda es por la casa que compramos durante el matrimonio (sociedad conyugal) la casa está a mi nombre, yo he pagado todos los dividendos, la mantención y ampliación de ésta.
¿Hay algún problema en que yo me quede con la casa?
Si la casa fue adquirida bajo el regimen del art. 150 del Código Civil, es decir, con el producto de la profesión u oficio de la mujer casada en soc. conyugal (así debe decirlo en la escritura de compraventa), no hay problema, la casa es suya en propiedad y al divorciarse y posteriormente liquidarse la soc. conyugal este bien no entra en la división, pues es suya.
Si no consta en la escritura que la casa fue adquirida por la mujer bajo el art. 150 del c.c. entonces la propiedad es un bien común y entra en la liquidación de soc. conyugal.
¿El tiene que hacer algún trámite para cederme su parte?
Se puede liquidar de común acuerdo por escritura pública, previo al divorcio en un acuerdo que la ley señala como obligatorio , llamado Acuerdo de relaciones o prestaciones mutuas, donde se liquidan los bienes comunes, se fijan alimentos, relación directa y regular para los hijos, cuidado personal, patria potestad y cualesquieras otras materias que liguen a los cónyuges y deban ser reguladas previo a disolver el vínculo matrimonial, para proteger a la familia y en especial a los hijos.
¿El hecho de que solo yo pagara los dividendos, mantención y ampliación me beneficia en algo?
Podría acumularse a su cuota en la eventual liquidación de soc. conyugal. Pero hay que analizar mejor el caso y saber si tiene comprobantes de las mejoras y pagos.
¿Tengo que comprarle su parte?
No necesariamente.
5. Desde Enero de este año que dejé de convivir con mi marido y me fui a vivir con mi madre. Mis hijos 2 varones adolescentes de 17 y 24 años respectivamente se quedaron con el papá porque consideraron que estaba más solo. No me llevé nada solo mis cosas personales.
Me casé en 1985, mi ex me produjo muchos daños psicológicos, estoy desde el año pasado con psiquiatra y psicóloga.
¿Debo completar el año de no convivencia para comenzar a hacer los trámites de divorcio?
Para solicitar de común acuerdo el divorcio se requiere un año de cese efectivo de la convivencia. Si el divorcio es unilateral, es decir solo lo solicita Ud. debe esperar 3 años. Como su matrimonio fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio, para comprobar el cese efectivo de convivencia son suficientes los testigos y documentos que acrediten que desde hace tres años no están juntos y no han reanudado nuevamente su convivencia.
¿Qué se debe hacer?
Debe consultar personalmente un abogado, para que analice bien su caso.
¿Dónde recurrir si no dí aviso en ninguna parte que me fui de la casa?
El aviso a Carabineros no sirve. Pues Carabineros no son Ministros de Fé, los únicos documentos validos para fijar exactamente la fecha del cese de convivencia son documentos públicos, tal como declaración hecha ante el Oficial de Registro Civil (y notificada al otro cónyuge) notificación judicial del cese de convivencia, acta o escritura pública etc. También sirve si ud. realizo demanda de alimentos o visitas. En su caso, si hubo una resolución judicial que estableció una violencia intrafamiliar ese proceso también sirve para fijar la época del cese de convivencia efectivo.
Régimen de visitas
¿Cómo es el régimen de visitas cuando uno tiene un hijo pero no esta con el padre de este? ¿Es cada quince días o sólo los domingos o fin de semana completo?
No existe un régimen establecido en la Ley, el juez o las partes lo establecen caso a caso y dependiendo de varios factores, como la edad de los niños, el domicilio del padre, la idoneidad o habilidades parentales, etc. Por lo general se estila fines de semana por medio, pero dada la edad de su niño probablemente se establezca un régimen conforme a la edad del niño y las circunstancias particulares del caso.
Cambio de domicilio
Hace un par de meses me cambie de domicilio sin informar al juzgado la nueva dirección de mi hijo para efecto de visita. ¿A través de la corporación de asistencia judicial de donde estoy viviendo ahora puedo hacer eso?
Si, puede hacerlo. Pero quizá es más rapido que Ud. misma comparezca al Tribunal de Familia y en la Unidad de Atención a Público entregue la nueva información.
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